Resumen del Artículo 107

Artículo 107 del Código Penal (CP) — La autoridad judicial podrá decretar razonadamente la medida de inhabilitación para el ejercicio de determinado derecho, profesión, oficio, industria o comercio, cargo o empleo u otras actividades, sean o no retribuidas, por un tiempo de uno a cinco años, cuando la persona haya…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 107

La autoridad judicial podrá decretar razonadamente la medida de inhabilitación para el ejercicio de determinado derecho, profesión, oficio, industria o comercio, cargo o empleo u otras actividades, sean o no retribuidas, por un tiempo de uno a cinco años, cuando la persona haya cometido con abuso de dicho ejercicio, o en relación con él, un hecho delictivo, y cuando de la valoración de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes, siempre que no sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 107

¿Qué dice el Artículo 107 del CP?

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¿El Artículo 107 del CP está vigente?

El artículo 107 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 107 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 107?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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