Resumen del Artículo 1

Artículo 1 del Código Penal (CP) — 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. 2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 1

1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.

2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1

¿Qué dice el Artículo 1 del CP?

1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. 2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos…

¿El Artículo 1 del CP está vigente?

El artículo 1 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1 dentro del CP?

Forma parte del articulado del Código Penal.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.