Resumen del Artículo 380

Artículo 380 del Código de Comercio (CCom) — Arts. 380 a 438

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 380Arts. 380-438

Arts. 380 a 438

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 380

¿Qué dice el Artículo 380 del CCom?

Arts. 380 a 438

¿El Artículo 380 del CCom está vigente?

El artículo 380 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 380 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 380?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.