Resumen del Artículo 1

Artículo 1 del Código de Comercio (CCom) — El Código de Comercio referido se observará como Ley en la Península e islas adyacentes desde el 1 de enero de 1886.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1

El Código de Comercio referido se observará como Ley en la Península e islas adyacentes desde el 1 de enero de 1886.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1

¿Qué dice el Artículo 1 del CCom?

El Código de Comercio referido se observará como Ley en la Península e islas adyacentes desde el 1 de enero de 1886.

¿El Artículo 1 del CCom está vigente?

El artículo 1 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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