Artículo 1
El Código de Comercio referido se observará como Ley en la Península e islas adyacentes desde el 1 de enero de 1886.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 1
Artículo 1 del Código de Comercio (CCom) — El Código de Comercio referido se observará como Ley en la Península e islas adyacentes desde el 1 de enero de 1886.
El Código de Comercio referido se observará como Ley en la Península e islas adyacentes desde el 1 de enero de 1886.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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El Código de Comercio referido se observará como Ley en la Península e islas adyacentes desde el 1 de enero de 1886.
El artículo 1 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.
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