Resumen del Artículo Sección segunda

Artículo Sección segunda del Código Civil (CC) — Sección segunda. Disposiciones comunes a las dos clases de matrimonio

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Sección segundaSección segunda

Sección segunda. Disposiciones comunes a las dos clases de matrimonio

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Sección segunda

¿Qué dice el Artículo Sección segunda del CC?

Sección segunda. Disposiciones comunes a las dos clases de matrimonio

¿El Artículo Sección segunda del CC está vigente?

El artículo Sección segunda del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Sección segunda dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Sección segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.