Artículo Sección séptimaSección séptima
Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo Sección séptima
Artículo Sección séptima del Código Civil (CC) — Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales
Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales
El artículo Sección séptima del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.
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