Resumen del Artículo Sección primera

Artículo Sección primera del Código Civil (CC) — Sección primera. De las clases de matrimonio

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Sección primeraSección primera

Sección primera. De las clases de matrimonio

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Sección primera

¿Qué dice el Artículo Sección primera del CC?

Sección primera. De las clases de matrimonio

¿El Artículo Sección primera del CC está vigente?

El artículo Sección primera del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Sección primera dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Sección primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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