Resumen del Artículo 999

Artículo 999 del Código Civil (CC) — La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Los actos…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 999Art 999

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

Expresa es la que se hace en documento público o privado.

Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 999

¿Qué dice el Artículo 999 del CC?

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¿El Artículo 999 del CC está vigente?

El artículo 999 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 999 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 999?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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