Artículo 998Art 998
La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 998
Artículo 998 del Código Civil (CC) — La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.
La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.
El artículo 998 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección cuarta.
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