Artículo 996Art 996
La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 996
Artículo 996 del Código Civil (CC) — La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.
La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.
El artículo 996 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección cuarta.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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