Resumen del Artículo 993

Artículo 993 del Código Civil (CC) — Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 993Art 993

Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 993

¿Qué dice el Artículo 993 del CC?

Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación…

¿El Artículo 993 del CC está vigente?

El artículo 993 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 993 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 993?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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