Resumen del Artículo 992

Artículo 992 del Código Civil (CC) — Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 992Art 992

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 992

¿Qué dice el Artículo 992 del CC?

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador…

¿El Artículo 992 del CC está vigente?

El artículo 992 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 992 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 992?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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