Resumen del Artículo 987

Artículo 987 del Código Civil (CC) — El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 987Art 987

El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 987

¿Qué dice el Artículo 987 del CC?

El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

¿El Artículo 987 del CC está vigente?

El artículo 987 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 987 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 987?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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