Resumen del Artículo 985

Artículo 985 del Código Civil (CC) — Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño. Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 985Art 985

Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.

Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 985

¿Qué dice el Artículo 985 del CC?

Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño. Si la parte repudiada fuere…

¿El Artículo 985 del CC está vigente?

El artículo 985 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 985 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 985?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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