Resumen del Artículo 984

Artículo 984 del Código Civil (CC) — Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 984Art 984

Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 984

¿Qué dice el Artículo 984 del CC?

Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.

¿El Artículo 984 del CC está vigente?

El artículo 984 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 984 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 984?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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