Resumen del Artículo 981

Artículo 981 del Código Civil (CC) — En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 981

¿Qué dice el Artículo 981 del CC?

En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.

¿El Artículo 981 del CC está vigente?

El artículo 981 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 981 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 981?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.