Resumen del Artículo 974

Artículo 974 del Código Civil (CC) — Serán válidas las enajenaciones de los bienes inmuebles reservables hechas por el cónyuge sobreviviente antes de celebrar segundas bodas, con la obligación, desde que las celebrare, de asegurar el valor de aquéllos a los hijos y descendientes del primer matrimonio.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 974Art 974

Serán válidas las enajenaciones de los bienes inmuebles reservables hechas por el cónyuge sobreviviente antes de celebrar segundas bodas, con la obligación, desde que las celebrare, de asegurar el valor de aquéllos a los hijos y descendientes del primer matrimonio.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 974

¿Qué dice el Artículo 974 del CC?

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¿El Artículo 974 del CC está vigente?

El artículo 974 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 974 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 974?

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