Resumen del Artículo 972

Artículo 972 del Código Civil (CC) — A pesar de la obligación de reservar, podrá el padre o madre, segunda vez casado, mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes del primer matrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 823.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 972Art 972

A pesar de la obligación de reservar, podrá el padre o madre, segunda vez casado, mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes del primer matrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 823.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 972

¿Qué dice el Artículo 972 del CC?

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¿El Artículo 972 del CC está vigente?

El artículo 972 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 972 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 972?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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