Artículo 971Art 971
Cesará además la reserva si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no existen hijos ni descendientes del primero.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 971
Artículo 971 del Código Civil (CC) — Cesará además la reserva si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no existen hijos ni descendientes del primero.
Cesará además la reserva si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no existen hijos ni descendientes del primero.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Cesará además la reserva si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no existen hijos ni descendientes del primero.
El artículo 971 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección segunda.
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