Resumen del Artículo 969

Artículo 969 del Código Civil (CC) — La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 969Art 969

La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 969

¿Qué dice el Artículo 969 del CC?

La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya…

¿El Artículo 969 del CC está vigente?

El artículo 969 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 969 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 969?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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