Resumen del Artículo 965

Artículo 965 del Código Civil (CC) — En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de que éste no tendrá lugar, ya por haber ocurrido aborto, ya por haber pasado con exceso el término máximo para la gestación, se proveerá a la seguridad y administración de los bienes en la…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 965Art 965

En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de que éste no tendrá lugar, ya por haber ocurrido aborto, ya por haber pasado con exceso el término máximo para la gestación, se proveerá a la seguridad y administración de los bienes en la forma establecida para el juicio necesario de testamentaría.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 965

¿Qué dice el Artículo 965 del CC?

En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de que éste no tendrá lugar, ya por haber ocurrido aborto, ya por haber pasado con exceso el término máximo para…

¿El Artículo 965 del CC está vigente?

El artículo 965 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 965 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 965?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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