Resumen del Artículo 963

Artículo 963 del Código Civil (CC) — Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 963Art 963

Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 963

¿Qué dice el Artículo 963 del CC?

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¿El Artículo 963 del CC está vigente?

El artículo 963 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 963 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 963?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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