Resumen del Artículo 961

Artículo 961 del Código Civil (CC) — Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Éstos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza que se cerciore de la realidad del alumbramiento. Si la persona…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 961Art 961

Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Éstos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza que se cerciore de la realidad del alumbramiento.

Si la persona designada fuere rechazada por la paciente, hará el Juez el nombramiento, debiendo éste recaer en facultativo o en mujer.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 961

¿Qué dice el Artículo 961 del CC?

Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Éstos tendrán derecho a nombrar persona…

¿El Artículo 961 del CC está vigente?

El artículo 961 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 961 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 961?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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