Resumen del Artículo 950

Artículo 950 del Código Civil (CC) — En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 950Art 950

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 950

¿Qué dice el Artículo 950 del CC?

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

¿El Artículo 950 del CC está vigente?

El artículo 950 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 950 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 950?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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