Resumen del Artículo 949

Artículo 949 del Código Civil (CC) — Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 949Art 949

Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 949

¿Qué dice el Artículo 949 del CC?

Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

¿El Artículo 949 del CC está vigente?

El artículo 949 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 949 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 949?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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