Artículo 948Art 948
Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 948
Artículo 948 del Código Civil (CC) — Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
El artículo 948 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección tercera.
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