Artículo 944Art 944
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 944
Artículo 944 del Código Civil (CC) — En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
El artículo 944 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección tercera.
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