Resumen del Artículo 944

Artículo 944 del Código Civil (CC) — En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 944Art 944

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 944

¿Qué dice el Artículo 944 del CC?

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

¿El Artículo 944 del CC está vigente?

El artículo 944 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 944 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 944?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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