Resumen del Artículo 943

Artículo 943 del Código Civil (CC) — A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 943Art 943

A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 943

¿Qué dice el Artículo 943 del CC?

A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.

¿El Artículo 943 del CC está vigente?

El artículo 943 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 943 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 943?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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