Resumen del Artículo 942

Artículo 942 del Código Civil (CC) — Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 942Art 942

Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 942

¿Qué dice el Artículo 942 del CC?

Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.

¿El Artículo 942 del CC está vigente?

El artículo 942 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 942 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 942?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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