Resumen del Artículo 941

Artículo 941 del Código Civil (CC) — En cada línea la división se hará por cabezas.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 941

¿Qué dice el Artículo 941 del CC?

En cada línea la división se hará por cabezas.

¿El Artículo 941 del CC está vigente?

El artículo 941 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 941 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 941?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.