Artículo 941Art 941
En cada línea la división se hará por cabezas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 941
Artículo 941 del Código Civil (CC) — En cada línea la división se hará por cabezas.
En cada línea la división se hará por cabezas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En cada línea la división se hará por cabezas.
El artículo 941 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección segunda.
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