Resumen del Artículo 938

Artículo 938 del Código Civil (CC) — A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 938

¿Qué dice el Artículo 938 del CC?

A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.

¿El Artículo 938 del CC está vigente?

El artículo 938 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 938 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 938?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.