Resumen del Artículo 937

Artículo 937 del Código Civil (CC) — En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 937

¿Qué dice el Artículo 937 del CC?

En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.

¿El Artículo 937 del CC está vigente?

El artículo 937 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 937 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 937?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.