Artículo 937Art 937
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 937
Artículo 937 del Código Civil (CC) — En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
El artículo 937 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección segunda.
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