Resumen del Artículo 936

Artículo 936 del Código Civil (CC) — El padre y la madre heredarán por partes iguales.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 936

¿Qué dice el Artículo 936 del CC?

El padre y la madre heredarán por partes iguales.

¿El Artículo 936 del CC está vigente?

El artículo 936 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 936 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 936?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.