Artículo 936Art 936
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 936
Artículo 936 del Código Civil (CC) — El padre y la madre heredarán por partes iguales.
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
El artículo 936 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección segunda.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.