Resumen del Artículo 933

Artículo 933 del Código Civil (CC) — Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 933Art 933

Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 933

¿Qué dice el Artículo 933 del CC?

Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes…

¿El Artículo 933 del CC está vigente?

El artículo 933 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 933 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 933?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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