Resumen del Artículo 932

Artículo 932 del Código Civil (CC) — Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 932

¿Qué dice el Artículo 932 del CC?

Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

¿El Artículo 932 del CC está vigente?

El artículo 932 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 932 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 932?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.