Artículo 932Art 932
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 932
Artículo 932 del Código Civil (CC) — Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
El artículo 932 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección primera.
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