Resumen del Artículo 931

Artículo 931 del Código Civil (CC) — Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 931

¿Qué dice el Artículo 931 del CC?

Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

¿El Artículo 931 del CC está vigente?

El artículo 931 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 931 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 931?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.