Artículo 931Art 931
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 931
Artículo 931 del Código Civil (CC) — Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
El artículo 931 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV › Sección primera.
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