Resumen del Artículo 929

Artículo 929 del Código Civil (CC) — No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 929

¿Qué dice el Artículo 929 del CC?

No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.

¿El Artículo 929 del CC está vigente?

El artículo 929 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 929 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 929?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.