Artículo 928Art 928
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 928
Artículo 928 del Código Civil (CC) — No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
El artículo 928 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección tercera.
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