Resumen del Artículo 928

Artículo 928 del Código Civil (CC) — No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 928

¿Qué dice el Artículo 928 del CC?

No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.

¿El Artículo 928 del CC está vigente?

El artículo 928 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 928 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 928?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.