Resumen del Artículo 927

Artículo 927 del Código Civil (CC) — Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes iguales.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 927Art 927

Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes iguales.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 927

¿Qué dice el Artículo 927 del CC?

Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes iguales.

¿El Artículo 927 del CC está vigente?

El artículo 927 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 927 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 927?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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