Resumen del Artículo 925

Artículo 925 del Código Civil (CC) — El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 925Art 925

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.

En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 925

¿Qué dice el Artículo 925 del CC?

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de…

¿El Artículo 925 del CC está vigente?

El artículo 925 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 925 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 925?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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