Resumen del Artículo 924

Artículo 924 del Código Civil (CC) — Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 924Art 924

Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 924

¿Qué dice el Artículo 924 del CC?

Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

¿El Artículo 924 del CC está vigente?

El artículo 924 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 924 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 924?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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