Resumen del Artículo 923

Artículo 923 del Código Civil (CC) — Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 923Art 923

Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 923

¿Qué dice el Artículo 923 del CC?

Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que…

¿El Artículo 923 del CC está vigente?

El artículo 923 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 923 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 923?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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