Resumen del Artículo 922

Artículo 922 del Código Civil (CC) — Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 922Art 922

Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 922

¿Qué dice el Artículo 922 del CC?

Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba…

¿El Artículo 922 del CC está vigente?

El artículo 922 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 922 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 922?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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