Resumen del Artículo 920

Artículo 920 del Código Civil (CC) — Llámase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 920

¿Qué dice el Artículo 920 del CC?

Llámase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.

¿El Artículo 920 del CC está vigente?

El artículo 920 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 920 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 920?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.