Resumen del Artículo 919

Artículo 919 del Código Civil (CC) — El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 919

¿Qué dice el Artículo 919 del CC?

El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.

¿El Artículo 919 del CC está vigente?

El artículo 919 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 919 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 919?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.