Artículo 919Art 919
El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 919
Artículo 919 del Código Civil (CC) — El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.
El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.
El artículo 919 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección segunda.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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