Resumen del Artículo 917

Artículo 917 del Código Civil (CC) — Se distingue la línea recta en descendente y ascendente. La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él. La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 917Art 917

Se distingue la línea recta en descendente y ascendente.

La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él.

La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 917

¿Qué dice el Artículo 917 del CC?

Se distingue la línea recta en descendente y ascendente. La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él. La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.

¿El Artículo 917 del CC está vigente?

El artículo 917 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 917 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 917?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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