Artículo 915Art 915
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 915
Artículo 915 del Código Civil (CC) — La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
El artículo 915 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección segunda.
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