Artículo 914Art 914
Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 914
Artículo 914 del Código Civil (CC) — Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.
Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.
El artículo 914 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección primera.
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