Resumen del Artículo 914

Artículo 914 del Código Civil (CC) — Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 914

¿Qué dice el Artículo 914 del CC?

Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.

¿El Artículo 914 del CC está vigente?

El artículo 914 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 914 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 914?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.