Resumen del Artículo 913

Artículo 913 del Código Civil (CC) — A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 913

¿Qué dice el Artículo 913 del CC?

A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

¿El Artículo 913 del CC está vigente?

El artículo 913 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 913 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 913?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.