Artículo 909Art 909
El albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 909
Artículo 909 del Código Civil (CC) — El albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.
El albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.
El artículo 909 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección undécima.
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